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La orden de los reconocimientos médicos a los ciudadanos extranjeros y personas sin ciudadanía proviene de las Direcciones Territoriales de Sanidad regionales de la Federación Rusa y de la Dirección Territorial del Servicio Ruso
1. La resolución médica por la que se ordena el reconocimiento de los ciudadanos extranjeros y personas sin ciudadanía la expiden los órganos estatales y municipales de sanidad.
2. La dimensión del reconocimiento médico viene determinada por Ley de la Federación Rusa y por los datos epidemiológicos con que se cuenten.
3. La dimensión del reconocimiento médico puede variar dependiendo de la situación epidemiológica del país de origen del ciudadano extranjero о de la situación epidémica en la región de la Federación, por recomendación de los especialistas de la inspección sanitaria de zona dependiente de la Dirección Territorial del Servicio Ruso de Defensa de los Consumidores en el territorio de la región.
4. El reconocimiento médico, las vacunaciones y los tratamientos preventivos (obligatorios en el caso de que haya indicios epidémicos) de los ciudadanos extranjeros desplazados al país por motivos laborales o de estudios, se realizan exclusivamente por prescripción de los especialistas de la inspección sanitaria local de la Dirección Territorial del Servicio Ruso de Defensa de los Consumidores en la región de la Federación.
5. El número de exámenes médicos puede ser ampliado únicamente en el supuesto de que existan indicios clínicos, determinados por el médico que realiza el reconocimiento.
6. El reconocimiento médico de los ciudadanos extranjeros desplazados a la región federal por motivos laborales o de estudios, se realiza únicamente si se posee el volante de la sección de inspección sanitaria para el transporte y asistencia sanitaria local, de la Dirección Territorial del Servicio Ruso de Defensa de los Consumidores en la región de la Federación donde se determine la dimensión del reconocimiento.
7. El reconocimiento médico de los ciudadanos extranjeros y personas sin ciudadanía se sufraga a cuenta de los propios ciudadanos o a cuenta del empresario contratante.
8. Los estudios de laboratorio necesarios para el reconocimiento médico de los ciudadanos extranjeros o de las personas sin ciudadanía, pueden realizarse en los centros sanitarios estatales, municipales o privados.
9. A los ciudadanos extranjeros y personas sin ciudadanía, el médico especialista les expide el certificado médico acreditativo de la inexistencia de enfermedades infecciosas que supongan peligro de contagio para los conciudadanos, tras el estudio de una radiografía pulmonar y de los análisis de laboratorio, y haber sido reconocidos por el dermatólogo-venereólogo.
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